Aprueba la extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15/04/2020 (fecha de entrada en vigor) y hasta el día 20/05/2020 hasta el mismo día 20/05/2020 (15 de mayo de 2020 si la forma de pago es por domiciliación).
Se exceptúan las declaraciones reguladas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, de código aduanero de la UE y su normativa de desarrollo.
Pueden beneficiarse de esta medida los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no exceda de 600.000 €. Se exceptúan:
- Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su cifra neta de negocios.
- Grupos de entidades de régimen especial de IVA (cap. IX Tít. IX de la Ley 37/1992) con independencia de su volumen de operaciones.