19/7/2019

Nueva normalidad en España: Crisis empresarial y escenarios de restructuración: Riesgos y oportunidades. Nuevas reglas concursales y Directiva (UE) 2019/1023.

La “nueva normalidad” obliga a las empresas a revisar su estructura y adaptarla a la nueva situación económica. Revisar costes, adaptar la forma de atender los clientes, de trabajar, redefinir estrategias de negocio, quizá transmitir o prescindir de algunas actividades con sus elementos, iniciar otras: los cambios estructurales afectarán a muchas áreas de la organización, también al plano corporativo, aprovechar oportunidades de crecer adquiriendo empresas, activos o unidades de negocio sabiendo negociar deuda potencialmente acumulada, integrarse con otras empresas o establecer acuerdos estratégicos tipo joint-venture etc.

También esta crisis precipitará en muchos casos crisis latentes que venían gestándose en los últimos años, antes de la pandemia. El tejido empresarial español, atomizado en muchas empresas medianas, pequeñas y “microempresas” y autónomos cuyo reducido tamaño y “poco músculo financiero”, impide acceder a mercados, financiación y oportunidades de negocio será aún más vulnerable a esta crisis: Se impone ganar robustez si se quiere sobrevivir.

Inversores, con ahorro, capacidad financiera y fondos disponibles, encontrarán oportunidades de inversión en negocios y proyectos bien planteados que necesitan financiación para materializar su propuesta de valor.

En medio del estado de alarma se han dictado normas de urgencia, entre ellas algunas relativas a determinadas obligaciones concursales que ahora, levantado el estado de alarma, cobran relevancia.

Con todo, existen instrumentos legales (más y mejores que en la anterior crisis de 2008) que serán útiles para acometer los nuevos retos, pero contienen exigencias que no conviene ignorar a administradores, Socios y particularmente acreedores, veamos:

  1. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME) ofrece procedimientos eficientes para llevar a cabo fusiones, escisiones incluidas segregación y filialización, cesión global de activo y pasivo, etc. que el nuevo contexto haga necesarios y afecten a la estructura de capital, socios y activos clave, con mecanismos de publicidad y protección de acreedores.
  2. La Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ofrece un Régimen especial para las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y otros que facilitan esas modificaciones estructurales con neutralidad fiscal y en su Capítulo VI, ofrece el régimen de consolidación fiscal, normas todas ellas tendentes a mejorar la eficiencia fiscal de los grupos de empresas facilitando adquirir estructura y tamaño más competitivas.
  3. Finalmente, si las dificultades de liquidez o insolvencia lo exigen, la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal (LC) y disposiciones relacionadas regulan diversos instrumentos algunos tendentes a la restructuración y a salvar negocios viables: la homologación de acuerdos de financiación, el mecanismo de “pre-concurso” del artículo 5.bis y las disposiciones para favorecer refinanciaciones del artículo 71bis, y la D.A. 4ª. El nuevo Texto Refundido de la LC aprobado por RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo entrará en vigor, el 1 de setiembre de 2020, mejorando la sistemática normativa e incorporando la experiencia de estos años.

Administradores y directivos, socios, y acreedores comerciales y financieros deben estar vigilantes, asesorarse y prepararse para ser constructivos, ante un duro escenario con normas exigentes y que, incluso, van a imponer sacrificios, así p.ej.:

  • Se presume culpable el concurso si socios o administradores se niegan injustificadamente a la capitalización de créditos con causa razonable avalada por informe de experto si con ello se frustra un acuerdo de refinanciación, y en tal caso el juez puede condenar, entre otros, a socios que nieguen injustificadamente a la capitalización causando o agravando la insolvencia.
  • Si se logra un acuerdo de refinanciación, los acreedores que no lo hayan suscrito se tienen la opción de convertir sus créditos en capital del deudor, o cobrar, pero con una quita por importe igual al nominal de las participaciones -en su caso, más prima- que les correspondería asumir, entendiéndose en caso de no pronunciarse, que se opta por la quita.
  • En breve se ha de trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019 (que los Estados deben trasponer a más tardar el 17 de julio de 2021) va más allá, con disposiciones que prácticamente eliminan la capacidad de decisión de los socios en acuerdos de capitalización de créditos, dando a los Estados tres alternativas para trasponer el principio de evitar que se bloqueen acuerdos de viabilidad y refinanciación: (i) la supresión a los socios del derecho de voto en el plan de restructuración; (ii) la imposición judicial a los socios del plan de restructuración aún si votaron en contra, o (iii) alternativamente a todo ello ordena que los Estados “garantizarán por otros medios que no se permita a estos socios impedir u obstaculizar injustificadamente la adopción, la confirmación o la ejecución de un plan de reestructuración.” Ante los numerosos interrogantes de esta vía habrá que esperar a cómo se traspone esta Directiva a nuestro Derecho.

Hay que seguir de cerca la evolución del negocio y su organización, asesorarse con profesionales y tomar las medidas adecuadas en cada momento en defensa de los legítimos intereses en juego en este nuevo marco legal.


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