30/9/2024

Influencers. Marco regulatorio específico.

La rápida evolución del mundo audiovisual, a que acceden millones de personas, y la aparición de los denominados influencers, y bloggers, han hecho necesario incluirles en el marco jurídico de los agentes intervinientes en el mercado audiovisual.  Ello se inició la Directiva Europea 2018/1808 de prestación de servicios de comunicación audiovisual traspuesta en España con la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.  El legislador opta por regular a los usuarios de especial relevancia establecidos en España -evitando usar la palabra inglesa “influencer”-.

El Real Decreto 444/2024 considera también prestadores de servicio de comunicación visual a los «usuarios de especial relevancia» entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas, que sean usuarios de servicios en las redes y plataformas de intercambio de videos: (a) que generen ingresos significativos, lo que concreta en: ingresos brutos, durante un año natural, iguales o superiores a 300.000 €, en dinero o en especie, (b) con audiencia significativa en un año natural (1 millón de seguidores en una plataforma, o 2 millones de seguidores en todas las plataformas en que esté presente) y (c) al menos 24 vídeos independientemente de su duración).

Se trata de identificar y regular a aquellos usuarios influyentes, que deberán:

• Identificar el contenido publicitario y respetar la normativa de publicidad.

• Etiquetar el contenido por edades.

• Respetar la dignidad, pluralismo, igualdad, derechos de las personas con discapacidad, de propiedad intelectual de terceros y la protección de menores.

• No hacer publicidad de tabaco, juegos de azar o apuestas en espacios dirigidos a menores, medicamentos ni bebidas alcohólicas en determinados supuestos.

• Inscribirse en el Registro Estatal creado al efecto, y comunicar su inicio de actividad.

Asimismo, como es lógico, están obligados a declarar sus ingresos y remuneraciones - en dinero o en especie- por colaboraciones, publicidad, patrocinios etc. en plataformas de video. En este punto pueden distinguirse:

• Usuarios que operan de forma personal y directa: deben registrarse como autónomos quedando sujetos a las obligaciones de cotización a la seguridad social por este régimen y a las fiscales correspondientes  (IRPF).

• Usuarios que operan a través de una sociedad, ésta debe estar debidamente inscrita y cumplir con las obligaciones contables y fiscales por el Impuesto sobre Sociedades, además de las propias en materia de cotización a la seguridad social (ej autónomos).

Las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones conllevan sanciones, entre ellas multas pecuniarias de hasta 1.500.000 €.

En una actividad de crecimiento potencialmente exponencial como esta, es esencial contar con el asesoramiento legal experto para determinar el encuadramiento de las actividades cada influencer en la nueva regulación, en especial, si se entiende establecido en España y diseñar fórmula legal más apropiada aprovechando las oportunidades jurídicas y fiscales que ofrece el nuevo marco legislativo.

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