La Disposición Adicional Undécima del RD 2/2021 determina que el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador por incumplimiento del depósito de cuentas regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“LSC”), será de seis (6) meses desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento (arts. 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se establecen criterios para determinar el importe de la sanción, en los límites del artículo 283 LSC, serán los siguientes:
Con ello se va perfilando la aplicación práctica del régimen sancionador de la LSC y previsiblemente avanzando de cara a una aplicación efectiva del mismo al gran número de sociedades inscritas que no cumplen con esta obligación.