20/5/2020

Ayudas al Empleo en Covid-19. Distribución de dividendos y beneficios ERTE y paraísos fiscales.

Mediante Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 13/05/2020) que amplía la cobertura de los instrumentos de Expedientes de Regulación (Temporal) de Empleo “ER(T)Es” con los que muchos empresarios intentan paliar el impacto de las medidas derivadas del estado de alarma Covid-19, hasta el 30 de junio de 2020. Junto a las medidas propiamente laborales, su artículo 5 establece lo siguiente:

A) Las Empresas y entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo.

Como comentario inicial sorprendería encontrar alguna entidad de esos países o territorios pueda tener directamente algún establecimiento permanente o centro de trabajo en España, y si la hubiera con un EP productivo, estaríamos ante una medida diferenciada, por razón de esas jurisdicciones. Otra cosa es qué territorios entran en la definición de “paraísos fiscales conforme a la normativa vigente” que ha sufrido una procelosa evolución desde el RD 1080/1991 y afecta a algunas jurisdicciones con transacciones no infrecuentes con España. La página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contiene una relación.

B) Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que a 29 de febrero 2020 tengan 50 trabajadores o asimilados en alta, que se acojan a ER(T)Es percibiendo recursos públicos al efecto no podrán distribuir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ER(T)Es salvo ingresando las cuotas de seguridad social no satisfechas por aplicación de ER(T)Es. A efectos de no hacer incurrir a las sociedades en el derecho de separación que tendrían los socios cuando no se reparte un determinado importe mínimo de dividendos conforme al art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, se puntualiza que no se tendrá en cuenta en el cómputo correspondiente este ejercicio de aplicación de ER(T)Es.

Como comentarios de urgencia, no se entiende qué personas jurídicas que no sean sociedades mercantiles reparten dividendos. No se establece a partir de cuándo esos dividendos podrán ser distribuidos, ni qué forma o carácter especial tenga esa reserva. Por otra parte, no parece esté prohibiendo el reparto de reservas acumuladas libremente distribuibles, ni operaciones de devolución de aportaciones a socios. Confiamos el legislador pronto clarifique estas cuestiones

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